Subvenciones para la financiación de proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la región francesa de Nueva Aquitania

MINISTERIO DE FOMENTO

Objeto

Proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la región francesa de Nueva Aquitania.

Proyectos objeto de subvención que tengan relación con las siguientes áreas:
- Medio ambiente y lucha contra el cambio climático.
- Enseñanza superior, investigación, innovación y transferencia tecnológica.
- Juventud, educación, formación, cultura, patrimonio, turismo y deporte.
- Comercio, industria y apoyo empresarial.
- Digitalización y desarrollo de nuevas tecnologías.

 Actividades subvencionables y periodo de ejecución.
 1. Únicamente serán susceptibles de subvención aquellas actividades que, dentro de un proyecto de cooperación transfronteriza, realice el socio aragonés.
 2. Los proyectos objeto de subvención deberán desarrollarse desde el día 1 de enero de 2026 hasta el 13 de noviembre de 2026. 

 

Beneficiarios

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades:
Las empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los entes públicos que tengan su sede y desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las entidades que integran la Administración local aragonesa.

Los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán tener, al menos, un socio en el proyecto que tenga domicilio social o sede en la región francesa de Nueva Aquitania, siendo necesario que el socio francés haya presentado, asimismo, solicitud de subvención ante el Consejo Regional de Nueva Aquitania.

Financiación: Las subvenciones que se concedan no podrán superar el 50% de la inversión.

Observaciones: El importe total de la convocatoria para Entidades locales es de 30.000 €. 

Plazo de presentación:  Del 13/12/2025 al 13/02/2026

Web tramitación

 

Ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español dentro del "Programa 2% Cultural"

MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA

Objeto

Se financiarán con estos fondos aquellas actuaciones o proyectos que se vayan a realizar sobre bienes que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Los bienes sobre los que se realicen las actuaciones deberán estar declarados Bienes de Interés Cultural, o haberse incoado el correspondiente expediente para su declaración, o gozar de un nivel de protección equivalente según la normativa de aplicación, o estar incluidos dentro de un conjunto histórico y estar especialmente catalogados por el planeamiento municipal.
b) Deberán ser de titularidad pública. A estos efectos, se considera que son de titularidad pública los bienes pertenecientes a las Administraciones Públicas, incluyendo tanto a las administraciones territoriales como a los organismos autónomos.
Se exceptuarán de este requisito de titularidad pública:
1.º Las actuaciones que se realicen sobre bienes para los que exista una cesión para uso público debidamente inscrita en el correspondiente Registro Público, durante un plazo mínimo de 50 años.
2.º Las actuaciones que se realicen en bienes incluidos en la lista de Patrimonio Mundial (UNESCO), siempre que, en el caso de los conjuntos monumentales, el inmueble sobre el que se actúe goce de la máxima protección; o sobre los bienes inmuebles expresamente incluidos en los Planes Nacionales de Patrimonio aprobados por el Consejo de Patrimonio. 
c) Deberán destinarse, al menos por 50 años, a un uso público de carácter sociocultural, turístico o de servicio público.

Sólo serán admisibles las actuaciones en las que los solicitantes comprometan un nivel mínimo de cofinanciación conforme al artículo 5 de estas bases y no incumplan el régimen de compatibilidad de ayudas establecido en el artículo 12 de la presente orden.

Beneficiarios

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas aquellas personas o entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que ostenten la titularidad de un inmueble que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo siguiente. También podrán obtener dicha condición aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin ánimo de lucro que, si bien no ostenten la titularidad del inmueble, acrediten una cesión de uso a su favor del inmueble por un plazo mínimo de 50 años.
Como norma general, será el beneficiario de las ayudas el que asumirá la condición de órgano de contratación de las obras.

Intensidad de la ayuda

La aportación financiera con cargo al Ministerio de Fomento corresponderá, como máximo, al 75% del presupuesto total, en el caso de que se trate de una entidad local o de cualquier otra entidad pública o privada.

Plazo de presentación: del 15 de diciembre de 2025 hasta el 18 de febrero de 2026, ambas fechas incluidas.

Web tramitación