Digitalización. Emprendimiento. Innovación

Ayudas destinadas al «Programa de impulso a las ciudades y territorios inteligentes para el fomento del desarrollo económico y productivo», y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2025. PENDIENTE PUBLICACIÓN

MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITALY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.  Red.es

Objeto

Ayudas en especie a entidades locales que participen en el Programa de impulso a las ciudades y territorios inteligentes para el fomento del desarrollo económico y productivo.

Las iniciativas que se presenten deberán enfocarse al ámbito de la Ciudad Inteligente de Smart Economy, estar alineadas con la estrategia de ciudad o territorio inteligente de la entidad solicitante, y ser intensivas en el empleo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

Actuaciones posibles:

1. Dotación de infraestructura tecnológica.
2. Implantación de soluciones software.
3. Labores de consultoría y análisis, siempre que resulten imprescindibles y se encuentren asociadas indubitadamente a la implantación de las actuaciones de la iniciativa. La realización de consultorías previas, asociadas a la definición de la iniciativa, no serán objeto de ayuda.
4. Dotación de servicios de comunicaciones, servicios en la nube (software, plataformas, infraestructuras), servicios profesionales u otros, por el plazo estrictamente necesario para la implantación y puesta en producción de la iniciativa. El beneficiario deberá asumir íntegramente el coste de esos servicios una vez se haya concluido la implantación de la iniciativa.
5. Analítica avanzada de datos, orientada a la optimización de procesos y decisiones, a la innovación y a la predicción de eventos futuros.
6. Adecuación técnica de centros (tomas eléctricas y conectividad).
7. Actuaciones que permitan la puesta a disposición de datos en formato interoperable, así como su uso automatizado.

8. Capacitación de personal de la administración y/o de los participantes del sector privado u otros agentes intervinientes, siempre que esta se encuentre asociada indubitadamente a la infraestructura o a los servicios del proyecto.
9. Labores de control, evaluación, de medida de impacto o de auditoría, que forman parte de la reserva presupuestaria dedicada a costes de gestión, coordinación, seguimiento, evaluación y auditoría, referida en el artículo 11.

Beneficiarios

Entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local, así como las comunidades autónomas uniprovinciales y ciudades autónomas, en los términos establecidos en las presentes bases. Cada entidad participante solo podrá presentar una solicitud.

Intensidad de la ayuda: El presupuesto de cada iniciativa presentada no podrá ser inferior a un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros), ni superior a seis millones de euros (6.000.000 euros), impuestos indirectos aplicables incluidos.

Importe disponible para Aragón:  1.989.752 €

 

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