En relación con los Bienes Inventariados (BI) y Bienes incluidos en el Censo del Patrimonio Cultural Aragonés
  • La realización de actividades de acrecentamiento o investigación de dichos bienes.
  • Velar por el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes correspondientes a los propietarios y titulares de derechos sobre estos bienes.
  • La colaboración con los Ayuntamientos en el mantenimiento y conservación de esos bienes, ya sea en casos de declaración de ruina o, simplemente, en aquellas ocasiones, no tan extremas, en las que se considere oportuno.
  • La realización de obras, intervenciones o actividades de conservación y restauración de estos bienes, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés, excepto en el caso de bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.
  • Notificar al Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural y tradiciones populares todas las incoaciones de procedimientos para la declaración de Bienes Inventariados y Censados, así como todas las incidencias relativas a los mismos bienes incluidos en el Inventario o en el Censo General (en cuanto a categoría específica de protección) del Patrimonio Cultural Aragonés.
  • Aportar al Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural y tradiciones populares la documentación necesaria para el mantenimiento y actualización del Inventario y del Censo del Patrimonio Cultural Aragonés.