Empresas y Actividades Turísticas

REQUISITOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

Los establecimientos turísticos, en función de su tipo, grupo, modalidad y categoría, están sujetos al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura, seguridad y calidad de los servicios prestados que se determinen reglamentariamente desde el punto de vista turístico, sin perjuicio de las restantes obligaciones que les sean de aplicación.

En todo caso, los establecimientos turísticos deberán cumplir las normas sobre accesibilidad a los mismos de personas discapacitadas, en los términos previstos en la legislación de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Los inmuebles que sean destinados para uso turístico podrán, excepcionalmente, por orden del Consejero competente en materia de turismo, ser objeto de dispensa motivada de alguno de los requisitos mínimos exigidos por los reglamentos de desarrollo de esta Ley, previo informe técnico.

El órgano competente para la recepción de la declaración responsable podrá requerir a los titulares de los establecimientos la ejecución de las obras de conservación y mejora de las instalaciones que resulten necesarias para el mantenimiento del nivel de calidad que motivo la clasificación del establecimiento en la categoría originaria.

Para la apertura, clasificación y, en su caso, reclasificación de los establecimientos turísticos, así como para el ejercicio o la prestación de actividades o servicios turísticos fuera de los casos previstos en el artículo anterior, deberá PRESENTAR LA DECLARACIÓN RESPONSABLE ante el órgano competente del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa turística en los siguientes supuestos:

  1. El inicio y, en su caso, el cese de las actividades de cada empresa turística en el territorio de la Comunidad Autónoma.
  2. La apertura de un establecimiento turístico y, en su caso, la clasificación pretendida.
  3. Cualquier modificación o reforma sustancial que afecte a las condiciones en las que se inscribió la empresa o establecimiento en el Registro de Turismo de Aragón y que determinaron su clasificación inicial.
  4. Los cambios que se produzcan en el uso turístico del establecimiento.
  5. La transmisión de la titularidad del establecimiento.

Corresponde a la Comarca recibir la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa turística e inspeccionar los siguientes establecimientos y actividades

  • Viviendas de Turismo Rural.
  • Alojamientos Turísticos al Aire Libre (Campings, Áreas de acogida y acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares; Acampadas en edificaciones rurales aisladas) y Alojamientos turísticos singulares.
  • Albergues y Refugios.
  • Empresas de Restauración (Bares, Cafeterías y Restaurantes).

Pueden realizarse estos trámites en la sede electrónica de la Comarca: https://sobrarbe.sedipualba.es/catalogoservicios.aspx?area=1503&ambito=1

El resto de los establecimientos competencia del Gobierno de Aragón (Hoteles, hostales y pensiones; Apartamentos turísticos, Empresas de turismo activo; Viviendas de Uso Turístico; Agencias de viajes y Guías de Turismo) pueden realizar los trámites en el siguiente enlace de la página web del Gobierno de Aragón:

https://www.aragon.es/tramites/cultura-turismo-deportes-ocio/turismo-hosteleria