Resumen de competencias asumidas como propias por la comarca. Fuera de estas competencias propias existen competencias compartidas con otras administraciones y regímenes de encomienda o delegación que quedan fuera de la enumeración .
A.-Acción Social
1.-Prestaciones básicas.
Conjunto de atenciones económicas, técnicas o en especie que deben garantizarse a todos los ciudadanos en condiciones de igualdad, corresponde a la comarca:
a) Información, valoración y orientación.-Prestación básica de carácter comunitario que tiene por objeto promover la igualdad de los ciudadanos, grupos e instituciones en lo relativo al conocimiento de los derechos y recursos sociales existentes y la prevención de la marginación social por causa del desconocimiento de los mismos y, al mismo tiempo, favorecer la toma de conciencia de una Comunidad sobre sus problemas, e instrumentalizar los mecanismos que hagan posible su participación protagonista en la búsqueda de soluciones y en la gestión de los servicios y /o actividades sociales.
Atención directa de los Servicios Sociales de Base , Boltaña , Ainsa , Ainsa 2 y Plan.
b) Apoyo a la Unidad de Convivencia y Ayuda a Domicilio:
El Apoyo a la Unidad de Convivencia es una prestación básica de carácter comunitario que tiene por objeto la realización de actuaciones de apoyo social y educativo, la intervención en situaciones de riesgo, el apoyo a la estructura familiar y a la dinámica de relación de la unidad de convivencia.
La Ayuda a Domicilio es una prestación básica de carácter comunitario dirigida a ayudar a familias o personas solas con dificultades para restablecer o mantener su bienestar físico, social y psicológico, proporcionándoles la posibilidad de continuar en su entorno mientras sea posible y conveniente,
sin eximir en ningún caso a la familia de su responsabilidad.
Se hace efectiva a través de los Servicios de Ayuda a Domicilio, Servicio Fisioterapia a Domicilio, de Apoyo al Cuidador, de Intervención Familiar, y de Teleasistencia y otras Ayudas Técnicas.
c) Alojamiento Alternativo.-Prestación básica que tiene por objeto la satisfacción de las necesidades básicas de alojamiento, higiene, alimentación y convivencia con carácter temporal de aquellas personas que carecen de ambiente familiar adecuado, suponiendo una alternativa para los mismos.
d) Prevención e inserción social.-Prestaciones básicas que tienen por objeto la realización de actuaciones especificas dirigidas a grupos en situación de riesgo, a sectores específicos de población y a problemáticas sociales concretas para prevenir las causas que producen marginación, y para facilitar la integración social a individuos, familias, y grupos en situación de exclusión.
Se hace efectiva a través del Servicio de Prevención e Inclusión Social
2.-Programas integrales o por colectivos.
Corresponde a las comarcas la gestión y coordinación de programas integrales o por colectivos, en materia social. Entre estos planes están los correspondientes a la erradicación de la pobreza, el desarrollo del pueblo gitano, la integración social de inmigrantes, la atención a familias desfavorecidas, la atención a familias monoparentales, la educación familiar y cualquier otro en respuesta a situaciones específicas de necesidad social.
3.-Programas específicos.
a) Atención a personas mayores validas o con pequeño grado de dependencia: Este programa tiene por objeto asegurar cuidados en domicilio, residencias u otras modalidades de alojamiento a personas mayores que carecen en su entorno de cuidadores o de condiciones de habitabilidad para poder
realizar de forma digna su vida cotidiana.
Existe una Residencia Comarcal de la tercera edad en Sobrarbe con 58 plazas.
b) Atención a menores: Este programa tiene por objeto priorizar las actuaciones en familias con indicadores de maltrato.Desde los servicios comarcales se desarrollan las siguientes funciones:
1. Propuesta preceptiva y vinculante, al servicio especializado de menores, para la declaración de la situación legal de riesgo que incluirá las líneas de actuación en cada caso.
2. Informe para la elaboración, por el servicio especializado de menores, de la propuesta(s) de declaración de desamparo para el ejercicio de la tutela.
3. Gestión de los programas de preservación familiar y de reinserción del menor en programas de separación.
4. Mediación en los casos de guarda.
c) Ayudas de Urgente Necesidad.-Tienen por objeto atender, con carácter de urgencia y a través de prestaciones económicas, necesidades sociales de signo individual, producidas por haber sobrevenido una situación de necesidad, presumiblemente temporal y en ningún caso de carácter endémico, que suponga una privación de los medios de vida primarios e imprescindibles. Dentro de este programa podrán incluirse las ayudas precisas para atender las necesidades más urgentes de las mujeres víctimas de violencia doméstica.
En la Comarca existe un reglamento regulador de las ayudas de urgencia.
d) Fomento de la Solidaridad: Cooperación Social.-Tiene por objeto el conjunto de actuaciones dirigidas a favorecer procesos de participación y cooperación social de las personas y colectivos de una determinada comunidad, para dar una respuesta más eficaz y solidaria en la prevención de las
necesidades sociales y en su atención una vez que éstas se manifiestan.
e) Voluntariado Social.-Tiene por objeto el conjunto de actuaciones encaminadas al fomento del voluntariado, que ha de ir dirigido a la satisfacción del interés general y especialmente a la erradicación de situaciones de marginación y a la construcción de una sociedad solidaria en la que todos los
ciudadanos gocen de una calidad de vida digna.
f) Emergencia Social.-Tiene por objeto facilitar la cobertura de las necesidades sociales básicas en situaciones de emergencia.
g) Emitir el correspondiente informe en los procedimientos de autorización, apertura, modificación o cierre de los centros sociales en la Comarca.
h) Colaborar en el control de las condiciones mínimas que deben reunir los centros y establecimientos de los servicios sociales de la Comarca.
B.-En materia de Cultura
a) La colaboración en la elaboración del censo, inventario y catalogación de los archivos y fondos documentales existentes en su territorio, sin perjuicio de la asistencia técnica que la Comunidad Autónoma pueda ejercer en esta materia.
b) La cooperación con la Administración de la Comunidad Autónoma para el mantenimiento del registro actualizado de los museos y bibliotecas, así como de sus fondos y de los servicios existentes en su territorio.
c) La promoción para la conversión en museos oficiales de aquellos que no cumplan los requisitos fijados legalmente.
d) La coordinación y cooperación bibliotecaria entre los municipios de la Comarca a través de los servicios comarcales descritos en el apartado anterior.
e) La colaboración en la promoción de infraestructuras de telecomunicaciones que permitan la interconexión de las diversas bibliotecas existentes en la comarca y con el resto de las bibliotecas públicas de Aragón.
f) La colaboración en la promoción, protección, conservación y difusión del patrimonio documental, bibliográfico y museístico existente en la Comarca.
g) Requerir la actuación inspectora de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de Archivos, Museos y Bibliotecas.
h) Promocionar la creación y procurar el mantenimiento de las bibliotecas, museos y archivos sitos en su territorio.
i) Garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso y disfrute de Bibliotecas, Museos y Archivos de titularidad comarcal.
j) El fomento y apoyo de actividades relacionadas con la actividad artística, así como la difusión y conservación de las obras de los artistas.
k) Promocionar la creación y procurar el mantenimiento de infraestructuras teatrales, cinematográficas, musicales y aquellas otras que sirvan como instrumento de difusión cultural.
l) El fomento del hábito de la lectura, el apoyo a la creación literaria y a los autores y la difusión de la cultura a través de las manifestaciones literarias.
m) Organizar, programar y ejecutar aquellas actividades culturales de ámbito comarcal encaminadas a la promoción de la música, el teatro, las artes plástica y, en general, en toda actividad que suponga el fomento de las artes y la cultura.
C.-En materia de Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares
BIENES DE INTERÉS CULTURAL
- La colaboración con los municipios en la redacción de los planes especiales de protección de los Conjuntos de Interés Cultural que se declaren.
BIENES CATALOGADOS
- La emisión de un informe favorable y vinculante para la declaración de los Monumentos de Interés Local en los municipios que se encuentren en su territorio y para el ejercicio de las funciones de tutela de los mismos.
- La emisión del informe favorable y vinculante para la aprobación de la planificación territorial o urbanística que afecte a los bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés que se encuentren en su territorio.
- La suspensión cautelar de cualquier obra o intervención no autorizada en un bien inmueble incluido en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés que se encuentren en su territorio, para el cumplimiento de los fines previstos en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés.
- La realización de actividades de acrecentamiento o investigación de dichos bienes.
- Velar por el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes correspondientes a los propietarios y titulares de derechos sobre estos bienes.
- La colaboración con los Ayuntamientos en el mantenimiento y conservación de esos bienes, ya sea en casos de declaración de ruina o, simplemente, en aquellas ocasiones, no tan extremas, en las que se considere oportuno.
- La realización de obras, intervenciones o actividades de conservación y restauración de estos bienes, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés, excepto en el caso de bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.
- Notificar al Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural y tradiciones populares todas las incoaciones de procedimientos para la declaración de Bienes Catalogados, Inventariados y Censados, así como todas las incidencias relativas a los mismos bienes incluidos en el Catálogo, en el Inventario o en el Censo General (en cuanto a categoría específica de protección) del Patrimonio Cultural Aragonés.
- Aportar al Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural y tradiciones populares la documentación necesaria para el mantenimiento y actualización del Inventario, del Catálogo y del Censo del Patrimonio Cultural Aragonés.
BIENES INVENTARIADOS Y BIENES INCLUIDOS EN EL CENSO DEL PATRIMONIO CULTURAL ARAGONÉS
- La realización de actividades de acrecentamiento o investigación de dichos bienes.
- Velar por el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes correspondientes a los propietarios y titulares de derechos sobre estos bienes.
- La colaboración con los Ayuntamientos en el mantenimiento y conservación de esos bienes, ya sea en casos de declaración de ruina o, simplemente, en aquellas ocasiones, no tan extremas, en las que se considere oportuno.
- La realización de obras, intervenciones o actividades de conservación y restauración de estos bienes, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés, excepto en el caso de bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.
- Notificar al Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural y tradiciones populares todas las incoaciones de procedimientos para la declaración de Bienes Inventariados y Censados, así como todas las incidencias relativas a los mismos bienes incluidos en el Inventario o en el Censo General (en cuanto a categoría específica de protección) del Patrimonio Cultural Aragonés.
- Aportar al Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural y tradiciones populares la documentación necesaria para el mantenimiento y actualización del Inventario y del Censo del Patrimonio Cultural Aragonés.
PUEBLOS DESHABITADOS
- Informar acerca de las actuaciones de retirada de materiales y la realización de obras en los pueblos deshabitados de cara a la posible autorización, y el impulso para la realización del inventario de sus bienes y para la recuperación paulatina de los mismos.
PARQUES CULTURALES
Entre otras actuaciones se han desarrollado:
-Asistencia técnica al representante comarcal en el Patronato del Parque Cultural del Río Vero.
-Actuaciones de difusión, especialmente a través de wwww.turismosobrarbe.com
-Jornadas "Descubre el Parque Cultural del Río Vero en Sobrarbe"
D.-En materia de Deporte.
a) La organización de actividades deportivas.
b) La elaboración de un Plan Comarcal de Instalaciones Deportivas.
c) Construir y gestionar infraestructuras deportivas propias, así como establecer las condiciones de uso interno de las instalaciones.
d) La promoción y desarrollo del Deporte a través de las agrupaciones deportivas.
e) La adopción de medidas que tiendan a la mejora de las condiciones psicofísicas de los deportistas.
f) El funcionamiento y gestión del Servicio Comarcal de Deporte, así como el desarrollo de actividades deportivas a través del mismo en colaboración con los municipios de la Comarca.
g) La organización y colaboración en la organización de competiciones deportivas de ámbito comarcal, en especial las fases comarcales de los Juegos Escolares de Aragón, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a las federaciones aragonesas y a las entidades locales. La Comarca comunicará al Servicio Provincial del Departamento competente en materia de Deporte aquellos actos inscribibles y datos asociados necesarios para el mantenimiento y actualización del Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón y del Censo General de Instalaciones Deportivas.
E.-En materia de Juventud.
a) En relación con el fomento del asociacionismo juvenil de la Comarca:
-Apoyar los intereses de los jóvenes de la Comarca, prestando los servicios necesarios y requeridos.
-La cooperación con organizaciones y entidades para el desarrollo de programas de fomento del voluntariado.
-La promoción y organización de actividades de animación, artísticas y socioculturales dirigidas a la juventud.
b) La Comarca comunicará al Instituto Aragonés de la Juventud aquellos actos inscribibles y datos asociados necesarios para el mantenimiento y actualización del Censo de Asociaciones Juveniles del Instituto Aragonés de la Juventud. A su vez el Instituto Aragonés de la Juventud comunicará a la
Comarca y al interesado del número censal que corresponda.
c) Coordinar con entidades públicas o privadas titulares de residencias, albergues y campamentos juveniles el uso de los servicios, a través de los instrumentos que posibilita la legislación
en materia de Régimen Local y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
d) Autorizar la constitución del Consejo Comarcal de la Juventud como órgano de relación en temas de juventud.
e) Colaborar con el Instituto Aragonés de la Juventud en los programas de intercambio de colectivos juveniles.
f) La promoción y concertación de campos de trabajo de recuperación del Patrimonio, tareas medioambientales, sociales etc.
g) El establecimiento, si lo considera de interés, de Puntos de Información Joven de la Comarca dentro del Sistema Aragonés de Información Joven.
F.-En materia de Promoción del Turismo
A) Funciones y servicios que ya se enmarcaban en las competencias atribuidas en la Ley 23/2001, de Medidas de Comarcalización:
- Actuaciones turísticas en la Comarca conforme a las Directrices del Manual de señalización turística de la Comunidad Autónoma.
- Imposición de sanciones y medidas accesorias por la comisión de infracciones leves y graves sobre las materias de su competencia. Cuando la Comarca, iniciado el procedimiento sancionador, estime que procede la imposición de una sanción de carácter muy grave remitirá el expediente sancionador a la Dirección General de Turismo para que concluya la tramitación del mismo, cuya resolución comunicará tanto al interesado como a la Comarca.
- La emisión de informe en la calificación de interés social por motivos turísticos a efectos de la autorización de ubicación de alojamientos al aire libre y otras modalidades de acampada.
- La emisión de informe previo a la declaración de fiesta de interés turístico de Aragón o de interés turístico nacional.
- Tramitación de expedientes y emisión de informes técnicos en procedimientos de dispensa de requisitos mínimos en los establecimientos de su competencia.
B) Funciones y servicios que corresponden a las nuevas competencias atribuidas a la Comarca por la Ley 6/2003, del Turismo de Aragón reformada por la ley 3/2010 de 7 de Junio:
- El ejercicio de las potestades autorizatoria, registral, inspectora y disciplinaria sobre las empresas y establecimientos turísticos de su competencia.
- La elaboración y aprobación de un Plan de Dinamización Turística Comarcal, respetando las Directrices de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma.
- La promoción de los recursos y de la oferta turística de la Comarca en el marco de la política de promoción de Aragón como destino turístico integral.
- La creación, conservación, mejora y protección de los recursos turísticos de la Comarca, así como la gestión de los recursos turísticos de titularidad comarcal.
- La gestión de las oficinas comarcales de turismo y la coordinación de las oficinas municipales de turismo ubicadas en el ámbito territorial comarcal.
- La emisión de informe sobre la declaración de actividades de interés turístico comarcal.
- El ejercicio de las funciones inspectoras que les correspondan, con el fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la legislación turística.
- La cooperación con los municipios tendente a potenciar la dimensión turística de los servicios obligatorios municipales.
- La prestación de la asistencia necesaria a los municipios para la conservación de los recursos turísticos y su efectivo disfrute.
- La colaboración con el sector privado y social en cuantas actuaciones fueren de interés para el fomento y promoción de la actividad turística. En particular, el asesoramiento técnico a las pequeñas y medianas empresas turísticas para la puesta en funcionamiento de nuevas actividades turísticas.
- La emisión de informe previo a la declaración de municipio turístico.
- Cualquier otra competencia que pudiera serle transferida por la Administración competente.
G.-En materia de Servicios de Recogida y tratamientos de residuos urbanos.
- La elaboración de Planes Comarcales de gestión de residuos urbanos según los planes de residuos de la Comunidad Autónoma.
- El fomento de la sensibilización ciudadana en materia de reutilización, reciclado y recogida selectiva.
- Fomento y colaboración, con la Administración Local competente en materia de gestión de residuos urbanos, en cuanto a obras de sellado y restauración de puntos de vertido de residuos urbanos no autorizados así como en la mejora, adecuación y/o construcción de instalaciones de vertido de residuos urbanos autorizados, de acuerdo con la planificación autonómica.
- Fomento y colaboración, con la Administración Local competente en materia de gestión de residuos urbanos, en cuanto a la adquisición de equipamientos de recogida y transporte de residuos urbanos, así como los necesarios para recogida selectiva de los mismos, en su caso de acuerdo con la planificación autonómica.
- La participación en la elaboración de planes autonómicos en materia de residuos urbanos, así como la ejecución de los mismos en su ámbito territorial.
- Autorizar, vigilar, inspeccionar y sancionar la realización de actividades de valorización de residuos urbanos.
- Tramitar la inscripción y modificación de datos en el Registro de la Comunidad Autónoma de las autorizaciones para la valorización de residuos urbanos. La Comarca aportará al Departamento competente en esta materia la documentación necesaria para el mantenimiento y actualización de los registros en materia de gestión de residuos.
- La colaboración en la vigilancia y control del estado de las instalaciones. La vigilancia y control de la normativa vigente en materia de gestión de residuos urbanos. al modelo oficial de la Comunidad Autónoma.
H.-En materia de Protección Civil
- Determinar la estructura organizativa comarcal de Protección civil y de los grupos permanentes de intervención en emergencias.
- Elaborar y aprobar el Plan comarcal de Protección civil en coordinación con la Diputación General de Aragón.
- Recoger y transmitir datos relevantes para la Protección civil.
- Elaborar el catálogo de recursos movilizables del Plan comarcal de Protección civil.
- Prestar apoyo, asistencia y cooperación a los municipios en materia de Protección civil.
- Elaborar y ejecutar programas comarcales de previsión y prevención, promoviendo campañas de concienciación y sensibilización de la población, divulgando las medidas de autoprotección y realizando prácticas y simulacros de Protección civil.
- Promover la creación de organizaciones de voluntariado en el territorio comarcal.
- Crear un registro de agrupaciones de voluntarios en el ámbito territorial de la Comarca.